Perspectivas de inmigración: exenciones

Navegar por el camino hacia la ciudadanía estadounidense o la residencia permanente puede ser un desafío, especialmente si ingresó al país sin inspección o se quedó más tiempo del permitido por su visa. Incluso si su situación difiere de estos ejemplos, es posible que aún corra el riesgo de ser deportado. Sin embargo, hay opciones disponibles para usted. Para superar estas transgresiones, usted puede ser elegible para una exención.
Las exenciones I-601 y 212(d)(3) son herramientas cruciales para personas que se consideran inadmisibles en los Estados Unidos pero que buscan superar este estatus e ingresar o permanecer en el país bajo circunstancias específicas.
Exención I-601
Esta renuncia permite a los individuos superar causales de inadmisibilidad tales como:
Infracciones de inmigración: como estadías vencidas de la visa o entrada sin inspección (EWI), según INA 212(a)(9).
Motivos penales: Como delitos que implican vileza moral (CIMT) o condenas múltiples.
Fraude o tergiversación: Relacionado con beneficios de inmigración.
Generalmente se aplica a personas que buscan obtener la residencia permanente (tarjeta verde) que de otro modo no serían elegibles debido a violaciones anteriores.
Elegibilidad: Los solicitantes deben demostrar que el rechazo de la admisión causaría dificultades extremas a un pariente calificado, generalmente un cónyuge o padre ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR).
En algunos casos, las personas pueden presentar una exención I-601 mientras permanecen en los EE. UU., evitando la necesidad de salir del país, lo que hace que la consulta con un abogado sea fundamental.
Las exenciones I-601 y 212(d)(3) son herramientas cruciales para personas que se consideran inadmisibles en los Estados Unidos pero que buscan superar este estatus e ingresar o permanecer en el país bajo circunstancias específicas.
212(d)(3) Renuncia
Diseñado para no inmigrantes que buscan admisión temporal a los EE. UU. a pesar de la inadmisibilidad por razones como las cubiertas por la exención I-601.
Se aplica a personas que buscan visas temporales de no inmigrante, como por ejemplo para negocios, turismo o estudios. Les permite ingresar a los EE. UU. incluso con inadmisibilidad previa.
Generalmente se presenta ante una embajada o consulado de los EE. UU. en el extranjero, o ante la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) o USCIS en un puerto de entrada.
A veces es necesario presentar el Formulario I-192, especialmente para aquellos con antecedentes penales o violaciones de inmigración pasadas.
Estas exenciones son esenciales para las personas que navegan por el complejo sistema de inmigración y buscan alivio de las estrictas reglas de inadmisibilidad.
Las exenciones I-601 y 212(d)(3) son herramientas cruciales para personas que se consideran inadmisibles en los Estados Unidos pero que buscan superar este estatus e ingresar o permanecer en el país bajo circunstancias específicas.